Ir al generador

🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 40/2015Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias

Texto vigente

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las especialidades contenidas en su legislación propia, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Sector Público a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de dicha Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias

Disposición adicional vigesimoquinta · Ley 40/2015
Contenido1/2

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las especialidades contenidas en su legislación propia, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Sector Público a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de dicha Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias»?

Disposición adicional vigesimoquinta · Ley 40/2015
Respuesta2/2

Disposición adicional vigesimoquinta

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales