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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 40/2015Órganos Colegiados de Gobierno

Texto vigente

Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno

Disposición adicional vigesimoprimera · Ley 40/2015
Contenido1/4

Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.

Completa el hueco2/4

Las ________ previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.

Disposición adicional vigesimoprimera · Ley 40/2015
Respuesta2/4

disposiciones

«Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Órganos Colegiados de Gobierno»?

Disposición adicional vigesimoprimera · Ley 40/2015
Respuesta3/4

Disposición adicional vigesimoprimera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de…»?

Disposición adicional vigesimoprimera · Ley 40/2015
Respuesta4/4

Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno

«Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.»

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