📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÓrgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
Texto vigente
Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.
Flashcards de este artículo
Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.
Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya ________ deba practicarse.
circunscripción
«Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse.»
¿Qué artículo lleva por título «Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial»?
No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de ________ en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.
videoconferencia
«No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.»
¿Qué artículo establece: «Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse»?
Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
«Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del auxilio judicial
- Artículo 169 · Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 171 · Exhorto
- Artículo 172 · Remisión del exhorto
- Artículo 173 · Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174 · Intervención de las partes
- Artículo 175 · Devolución del exhorto
- Artículo 176 · Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177 · Cooperación judicial internacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.