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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÓrgano al que corresponde prestar el auxilio judicial

Texto vigente

Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial

Artículo 170 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.

Completa el hueco2/5

Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya ________ deba practicarse.

Artículo 170 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

circunscripción

«Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial»?

Artículo 170 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 170

Completa el hueco4/5

No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de ________ en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.

Artículo 170 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

videoconferencia

«No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse»?

Artículo 170 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial

«Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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