📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExhorto
Texto vigente
1. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:
1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia.
3. Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, siempre que los medios electrónicos a disposición de los órganos implicados lo permitan la solicitud podrá transmitirse y cumplirse, sin necesidad de exhorto, por los medios electrónicos que se habiliten al efecto que, en todo caso, deberán asegurar la identificación del órgano transmisor y receptor, así como del momento y contenido de la solicitud y de la transmisión.
4. Tampoco será preceptivo el exhorto en el caso de actuaciones procesales que hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 171. Exhorto (apartado 1)
El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:
El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que ________:
contendrá
«El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:»
¿Qué artículo lleva por título «Exhorto»?
Artículo 171. Exhorto (apartado 2)
º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
º La designación de los ________ exhortante y exhortado.
tribunales
«º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá: 1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado. 2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto. 3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores. 4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa. 5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza. 6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos. 2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia. 3. Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, siempre que los medios electrónicos a disposición de los órganos implicados lo permitan la solicitud podrá transmitirse y cumplirse, sin necesidad de exhorto, por los medios electrónicos que se habiliten al efecto que, en todo caso, deberán asegurar la identificación del órgano transmisor y receptor, así como del momento y contenido de la solicitud y de la transmisión. 4. Tampoco será preceptivo el exhorto en el caso de actuaciones procesales que hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del auxilio judicial
- Artículo 169 · Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170 · Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 172 · Remisión del exhorto
- Artículo 173 · Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174 · Intervención de las partes
- Artículo 175 · Devolución del exhorto
- Artículo 176 · Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177 · Cooperación judicial internacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.