📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIntervención de las partes
Texto vigente
1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.
No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 174. Intervención de las partes (apartado 1)
Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto. No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
Las partes y sus abogados y ________ podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.
procuradores
«Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.»
¿Qué artículo lleva por título «Intervención de las partes»?
Artículo 174. Intervención de las partes (apartado 2)
Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.
No obstante, las ________ que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
resoluciones
«No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del auxilio judicial
- Artículo 169 · Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170 · Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171 · Exhorto
- Artículo 172 · Remisión del exhorto
- Artículo 173 · Cumplimiento del exhorto
- Artículo 175 · Devolución del exhorto
- Artículo 176 · Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177 · Cooperación judicial internacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.