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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDevolución del exhorto

Texto vigente

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.

2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 175. Devolución del exhorto (apartado 1)

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.

Completa el hueco2/5

________ el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Cumplimentado

«Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Devolución del exhorto»?

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 175

Información4/5

Artículo 175. Devolución del exhorto (apartado 2)

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

Completa el hueco5/5

Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los ________ siguientes.

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

diez días

«Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio conforme a lo previsto en el apartado 1 del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. artículo 172. 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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