📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDevolución del exhorto
Texto vigente
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 175. Devolución del exhorto (apartado 1)
Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.
________ el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.
Cumplimentado
«Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.»
¿Qué artículo lleva por título «Devolución del exhorto»?
Artículo 175. Devolución del exhorto (apartado 2)
Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.
Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los ________ siguientes.
diez días
«Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio conforme a lo previsto en el apartado 1 del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. artículo 172. 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del auxilio judicial
- Artículo 169 · Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170 · Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171 · Exhorto
- Artículo 172 · Remisión del exhorto
- Artículo 173 · Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174 · Intervención de las partes
- Artículo 176 · Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177 · Cooperación judicial internacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.