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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFalta de diligencia de las partes en el auxilio judicial

Texto vigente

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial

Artículo 176 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

Completa el hueco2/4

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de ________ euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 176 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

30

«El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial»?

Artículo 176 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 176

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le…»?

Artículo 176 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial

«El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2002 por BOE-A-2001-24625.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 5.000 pesetas 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625

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