📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFalta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
Texto vigente
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de ________ euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
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«El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.»
¿Qué artículo lleva por título «Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial»?
¿Qué artículo establece: «El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le…»?
Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
«El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 5.000 pesetas 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del auxilio judicial
- Artículo 169 · Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170 · Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171 · Exhorto
- Artículo 172 · Remisión del exhorto
- Artículo 173 · Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174 · Intervención de las partes
- Artículo 175 · Devolución del exhorto
- Artículo 177 · Cooperación judicial internacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.