📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCumplimiento del exhorto
Texto vigente
El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.
Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.
Flashcards de este artículo
Artículo 173. Cumplimiento del exhorto
El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado. Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.
El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su ________ y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.
cumplimiento
«El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.»
¿Qué artículo lleva por título «Cumplimiento del exhorto»?
Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del ________.
cumplimiento
«Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento.»
¿Qué artículo establece: «El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones…»?
Artículo 173. Cumplimiento del exhorto
«El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado. Cuando no ocurriere así, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del auxilio judicial
- Artículo 169 · Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170 · Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171 · Exhorto
- Artículo 172 · Remisión del exhorto
- Artículo 174 · Intervención de las partes
- Artículo 175 · Devolución del exhorto
- Artículo 176 · Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177 · Cooperación judicial internacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.