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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCooperación judicial internacional

Texto vigente

1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.

2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 177. Cooperación judicial internacional (apartado 1)

Artículo 177 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.

Completa el hueco2/5

Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados ________ en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.

Artículo 177 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

internacionales

«Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cooperación judicial internacional»?

Artículo 177 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 177

Información4/5

Artículo 177. Cooperación judicial internacional (apartado 2)

Artículo 177 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

Completa el hueco5/5

A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las ________ judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

Artículo 177 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

autoridades

«A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable. 2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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