📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTraslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Texto vigente
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.
Flashcards de este artículo
Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias. La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.
Cuando las partes no actúen ________ por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
representadas
«Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.»
¿Qué artículo lleva por título «Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores»?
La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo ________ de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.
acreditativo
«La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.»
¿Qué artículo establece: «Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud…»?
Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
«Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando las partes no actúen representadas por procurador, Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias. Si la La presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a las demás partes que se realizará por la oficina judicial por refiere el medio apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que proceda. establece.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 09/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21086
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273 · Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 275 · Efectos de la no presentación de copias
- Artículo 276 · Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
- Artículo 277 · Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278 · Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 279 · Función de las copias
- Artículo 280 · Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.