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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTraslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

Texto vigente

Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.

La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

Artículo 274 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias. La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.

Completa el hueco2/5

Cuando las partes no actúen ________ por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.

Artículo 274 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

representadas

«Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores»?

Artículo 274 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 274

Completa el hueco4/5

La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo ________ de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.

Artículo 274 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

acreditativo

«La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud…»?

Artículo 274 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

«Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

Cuando las partes no actúen representadas por procurador, Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias. Si la La presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a las demás partes que se realizará por la oficina judicial por refiere el medio apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que proceda. establece.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21086
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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