📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDenuncia de inexactitud de una copia y efectos
Texto vigente
Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.
Flashcards de este artículo
Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta. El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.
El tribunal, al declarar la nulidad, ________ la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.
dispondrá
«El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.»
¿Qué artículo lleva por título «Denuncia de inexactitud de una copia y efectos»?
¿Qué artículo establece: «El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso»?
Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
«El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273 · Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 274 · Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
- Artículo 275 · Efectos de la no presentación de copias
- Artículo 276 · Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
- Artículo 277 · Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278 · Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 279 · Función de las copias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.