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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTraslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador

Texto vigente

1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.

2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.

3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4 del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador (apartado 1)

Artículo 276 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.

Completa el hueco2/5

Cuando las partes estuvieren ________ por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.

Artículo 276 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

representadas

«Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador»?

Artículo 276 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 276

Información4/5

Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador (apartado 2)

Artículo 276 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.

Completa el hueco5/5

El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo ________ de su presentación.

Artículo 276 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

acreditativo

«El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar presente al Tribunal. tribunal. 2. El procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y litisconsortes. El encargado del servicio recibirá las copias presentadas, que fechará y sellará, debiendo además entregar al presentante un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al Tribunal. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135 de esta ley, el traslado presentados de copias forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente. 3. Lo dispuesto en En los apartados anteriores supuestos de este artículo no será presentación en soporte papel de aplicación cuando se trate conformidad con el apartado 4 del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, artículo 135, el Procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y procurador deberá trasladar de los documentos que a ellos se acompañen forma telemática y el Letrado de la Administración de Justicia efectuará el traslado conforme con carácter previo a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 procuradores de esta Ley. Si el Procurador omitiere la presentación las restantes partes las copias de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los y documentos por no aportados, que vaya a todos los efectos. presentar al tribunal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21086
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  4. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  5. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  6. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado