📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFunción de las copias
Texto vigente
1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda, y de que, en los casos en que no estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, puedan pedir y obtener copia de algún escrito o documento.
Flashcards de este artículo
Artículo 279. Función de las copias (apartado 1)
Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.
Las ________ de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.
pretensiones
«Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.»
¿Qué artículo lleva por título «Función de las copias»?
Artículo 279. Función de las copias (apartado 2)
No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda, y de que, en los casos en que no estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, puedan pedir y obtener copia de algún escrito o documento.
¿Qué artículo establece: «Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones…»?
Artículo 279. Función de las copias
«Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder. 2. No se entregarán a las partes los autos originales, originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que puedan obtener, proceda, y de que, en los casos en que no estén obligadas a su costa, copias intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, puedan pedir y obtener copia de algún escrito o documento.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273 · Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 274 · Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
- Artículo 275 · Efectos de la no presentación de copias
- Artículo 276 · Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
- Artículo 277 · Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278 · Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 280 · Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.