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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la omisión del traslado mediante procurador

Texto vigente

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador

Artículo 277 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

Completa el hueco2/4

Cuando sean de aplicación los ________ primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

Artículo 277 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

dos

«Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la omisión del traslado mediante procurador»?

Artículo 277 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 277

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación…»?

Artículo 277 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador

«Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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