📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la no presentación de copias
Texto vigente
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias (1/2)
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias de los escritos y ________ no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
documentos
«En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la no presentación de copias»?
Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias (2/2)
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de ________.
cinco días
«Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros. Dicha omisión se hará notar por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273 · Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 274 · Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
- Artículo 276 · Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
- Artículo 277 · Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278 · Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 279 · Función de las copias
- Artículo 280 · Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.