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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos

Texto vigente

Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos

Artículo 278 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/2

Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.

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Artículo 278 · Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 278

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/12/2007):

Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del Tribunal tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del refiere el artículo 135 de esta Ley. 135.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21086
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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