📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIntento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
Texto vigente
1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a un medio adecuado de solución de controversias.
En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
2. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a un medio adecuado de solución de controversias, terminada dicha actividad, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 415. Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo (apartado 1)
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a un medio adecuado de solución de controversias. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
________ las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Comparecidas
«Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.»
¿Qué artículo lleva por título «Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo»?
Artículo 415. Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo (apartado 2)
El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
Si ________ haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.
manifestasen
«Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, 19.4, para someterse a mediación. un medio adecuado de solución de controversias. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. 2. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. 3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, un medio adecuado de solución de controversias, terminada la misma, dicha actividad, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
- Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414 · Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Artículo 416 · Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
- Artículo 417 · Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas
- Artículo 418 · Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
- Artículo 419 · Admisión de la acumulación de acciones
- Artículo 420 · Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
- Artículo 421 · Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
- Artículo 422 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía
- Artículo 423 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia
- Artículo 424 · Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa
- Artículo 425 · Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas
- Artículo 426 · Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
- Artículo 427 · Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
- Artículo 428 · Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
- Artículo 429 · Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Artículo 430 · Solicitud de nuevo señalamiento del juicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.