Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDecisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas

Texto vigente

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas

Artículo 425 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.

Completa el hueco2/4

La resolución de ________ alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.

Artículo 425 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

circunstancias

«La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas»?

Artículo 425 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 425

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará…»?

Artículo 425 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas

«La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio