📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAlegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
Texto vigente
1. En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
2. También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.
3. Si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
4. Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.
Será de aplicación a la alegación de hecho nuevo o de nueva noticia lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 286.
5. En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
A la presentación de estos documentos será de aplicación, según sus clases, lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de esta Ley.
6. El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos (apartado 1)
En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
En la audiencia, los litigantes, sin alterar ________ sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
sustancialmente
«En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.»
¿Qué artículo lleva por título «Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos»?
Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos (apartado 2)
También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.
También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus ________, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.
pretensiones
«También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414 · Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Artículo 415 · Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
- Artículo 416 · Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
- Artículo 417 · Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas
- Artículo 418 · Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
- Artículo 419 · Admisión de la acumulación de acciones
- Artículo 420 · Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
- Artículo 421 · Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
- Artículo 422 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía
- Artículo 423 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia
- Artículo 424 · Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa
- Artículo 425 · Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas
- Artículo 427 · Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
- Artículo 428 · Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
- Artículo 429 · Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Artículo 430 · Solicitud de nuevo señalamiento del juicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.