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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDefectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía

Texto vigente

1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.

2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.

3. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía (apartado 1)

Artículo 418 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.

Completa el hueco2/5

Cuando el defecto o falta no sean ________ ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.

Artículo 418 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

subsanables

«Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía»?

Artículo 418 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 418

Información4/5

Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía (apartado 2)

Artículo 418 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.

Completa el hueco5/5

Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las ________ que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.

Artículo 418 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

actuaciones

«Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio