📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDefectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
Texto vigente
1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.
3. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.
Flashcards de este artículo
Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía (apartado 1)
Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
Cuando el defecto o falta no sean ________ ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.
subsanables
«Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.»
¿Qué artículo lleva por título «Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía»?
Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía (apartado 2)
Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.
Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las ________ que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.
actuaciones
«Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414 · Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Artículo 415 · Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
- Artículo 416 · Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
- Artículo 417 · Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas
- Artículo 419 · Admisión de la acumulación de acciones
- Artículo 420 · Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
- Artículo 421 · Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
- Artículo 422 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía
- Artículo 423 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia
- Artículo 424 · Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa
- Artículo 425 · Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas
- Artículo 426 · Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
- Artículo 427 · Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
- Artículo 428 · Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
- Artículo 429 · Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Artículo 430 · Solicitud de nuevo señalamiento del juicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.