📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento CivilActividad y resolución en caso de demanda defectuosa
Texto vigente
1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.
2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.
Flashcards de este artículo
Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa (apartado 1)
Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.
En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el ________ del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.
sobreseimiento
«En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.»
¿Qué artículo lleva por título «Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa»?
Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa (apartado 2)
En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.
¿Qué artículo establece: «En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible…»?
Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa
«En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414 · Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Artículo 415 · Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
- Artículo 416 · Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
- Artículo 417 · Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas
- Artículo 418 · Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
- Artículo 419 · Admisión de la acumulación de acciones
- Artículo 420 · Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
- Artículo 421 · Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
- Artículo 422 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía
- Artículo 423 · Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia
- Artículo 425 · Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas
- Artículo 426 · Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
- Artículo 427 · Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
- Artículo 428 · Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
- Artículo 429 · Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Artículo 430 · Solicitud de nuevo señalamiento del juicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.