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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata

Texto vigente

1. En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.

2. A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de esta Ley.

3. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata (apartado 1)

Artículo 428 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.

Completa el hueco2/5

En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y ________ de los litigantes.

Artículo 428 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

disconformidad

«En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata»?

Artículo 428 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 428

Información4/5

Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata (apartado 2)

Artículo 428 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de esta Ley.

Completa el hueco5/5

A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus ________ y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio.

Artículo 428 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

representantes

«A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio