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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPago

Texto vigente

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 822. Pago

Artículo 822 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.

Completa el hueco2/4

Si el deudor cambiario atiende el ________ de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.

Artículo 822 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

requerimiento

«Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Pago»?

Artículo 822 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 822

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo…»?

Artículo 822 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 822. Pago

«Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.»

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