📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPago
Texto vigente
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 822. Pago
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Si el deudor cambiario atiende el ________ de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
requerimiento
«Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.»
¿Qué artículo lleva por título «Pago»?
¿Qué artículo establece: «Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo…»?
Artículo 822. Pago
«Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- Artículo 819 · Casos en que procede
- Artículo 820 · Competencia
- Artículo 821 · Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
- Artículo 823 · Alzamiento del embargo
- Artículo 824 · Oposición cambiaria
- Artículo 825 · Efectos de la falta de oposición
- Artículo 826 · Sustanciación de la oposición cambiaria
- Artículo 827 · Sentencia sobre la oposición. Eficacia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.