📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición cambiaria
Texto vigente
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
Flashcards de este artículo
Artículo 824. Oposición cambiaria (apartado 1)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los ________ siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
diez días
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.»
¿Qué artículo lleva por título «Oposición cambiaria»?
Artículo 824. Oposición cambiaria (apartado 2)
La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
El deudor ________ podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
cambiario
«El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- Artículo 819 · Casos en que procede
- Artículo 820 · Competencia
- Artículo 821 · Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
- Artículo 822 · Pago
- Artículo 823 · Alzamiento del embargo
- Artículo 825 · Efectos de la falta de oposición
- Artículo 826 · Sustanciación de la oposición cambiaria
- Artículo 827 · Sentencia sobre la oposición. Eficacia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.