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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición cambiaria

Texto vigente

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 824. Oposición cambiaria (apartado 1)

Artículo 824 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

Completa el hueco2/5

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los ________ siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

Artículo 824 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

diez días

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Oposición cambiaria»?

Artículo 824 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 824

Información4/5

Artículo 824. Oposición cambiaria (apartado 2)

Artículo 824 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Completa el hueco5/5

El deudor ________ podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Artículo 824 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

cambiario

«El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.»

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