📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAlzamiento del embargo
Texto vigente
1. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.
2. No se levantará el embargo en los casos siguientes:
1.º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.
2.º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.
3.º Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.
Flashcards de este artículo
Artículo 823. Alzamiento del embargo (apartado 1)
Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.
º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido ________, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.
intervenidos
«º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.»
¿Qué artículo lleva por título «Alzamiento del embargo»?
Artículo 823. Alzamiento del embargo (apartado 2)
º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado ________ la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.
categóricamente
«º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- Artículo 819 · Casos en que procede
- Artículo 820 · Competencia
- Artículo 821 · Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
- Artículo 822 · Pago
- Artículo 824 · Oposición cambiaria
- Artículo 825 · Efectos de la falta de oposición
- Artículo 826 · Sustanciación de la oposición cambiaria
- Artículo 827 · Sentencia sobre la oposición. Eficacia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.