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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAlzamiento del embargo

Texto vigente

1. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.

2. No se levantará el embargo en los casos siguientes:

1.º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.

2.º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.

3.º Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 823. Alzamiento del embargo (apartado 1)

Artículo 823 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.

Completa el hueco2/5

º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido ________, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.

Artículo 823 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

intervenidos

«º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Alzamiento del embargo»?

Artículo 823 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 823

Información4/5

Artículo 823. Alzamiento del embargo (apartado 2)

Artículo 823 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

No se levantará el embargo en los casos siguientes:

Completa el hueco5/5

º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado ________ la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.

Artículo 823 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

categóricamente

«º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.»

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