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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la falta de oposición

Texto vigente

Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.

La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 825. Efectos de la falta de oposición

Artículo 825 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Completa el hueco2/5

Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las ________ reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.

Artículo 825 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cantidades

«Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la falta de oposición»?

Artículo 825 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 825

Completa el hueco4/5

La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y ________ judiciales y arbitrales.

Artículo 825 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

resoluciones

«La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras…»?

Artículo 825 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 825. Efectos de la falta de oposición

«Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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