📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación de la oposición cambiaria
Texto vigente
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.
La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
Flashcards de este artículo
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales. La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
________ por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.
Presentado
«Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.»
¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación de la oposición cambiaria»?
La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las ________ previstas en el artículo anterior.
resoluciones
«La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior.»
¿Qué artículo establece: «Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación…»?
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria
«Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para que la vista conforme a lo impugne por escrito dispuesto en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes apartado primero del artículo 440 para el juicio verbal. Si no se solicitara la los juicios verbales. La vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición. Cuando se acuerde la celebración de vista, si celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- Artículo 819 · Casos en que procede
- Artículo 820 · Competencia
- Artículo 821 · Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
- Artículo 822 · Pago
- Artículo 823 · Alzamiento del embargo
- Artículo 824 · Oposición cambiaria
- Artículo 825 · Efectos de la falta de oposición
- Artículo 827 · Sentencia sobre la oposición. Eficacia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.