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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación de la oposición cambiaria

Texto vigente

Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.

La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria

Artículo 826 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales. La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

Completa el hueco2/5

________ por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.

Artículo 826 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Presentado

«Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación de la oposición cambiaria»?

Artículo 826 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 826

Completa el hueco4/5

La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las ________ previstas en el artículo anterior.

Artículo 826 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

resoluciones

«La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación…»?

Artículo 826 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria

«Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para que la vista conforme a lo impugne por escrito dispuesto en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes apartado primero del artículo 440 para el juicio verbal. Si no se solicitara la los juicios verbales. La vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición. Cuando se acuerde la celebración de vista, si celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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