🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.
Flashcards de este artículo
Artículo 59
El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.
El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al ________ del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.
Procurador
«El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.»
¿Qué artículo establece: «El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el…»?
Artículo 59
«El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.»
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