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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 59

Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.

Completa el hueco2/3

El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al ________ del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.

Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Procurador

«El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el…»?

Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 59

«El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.»

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