🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.
Flashcards de este artículo
Artículo 62
La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.
________ el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.
Exceptúase
«Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.»
¿Qué artículo establece: «La recusación no detendrá el curso de la causa»?
Artículo 62
«La recusación no detendrá el curso de la causa.»
¿Qué artículo establece: «Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de…»?
Artículo 62
«Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.»
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