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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 67

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.

Completa el hueco2/3

Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese ________ el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

transcurrido

«Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término…»?

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 67

«Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.»

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