🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.
Flashcards de este artículo
Artículo 67
Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.
Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese ________ el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.
transcurrido
«Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.»
¿Qué artículo establece: «Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término…»?
Artículo 67
«Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.»
Otros artículos de Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucc…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.