🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Instruirán los incidentes de recusación:
a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
b) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de una Audiencia Provincial, un Magistrado de una Sección distinta a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. Si sólo existiere una Sección, se procederá del modo que se establece en el apartado segundo del artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Cuando se recusare a todos los Magistrados de una Sala de Justicia, el Magistrado que corresponda por turno de antigüedad de los que integren el Tribunal correspondiente, siempre que no estuviere afectado por la recusación, y si se recusare a todos los Magistrados que integran la Sala del Tribunal correspondiente, un Magistrado designado por sorteo entre todos los integrantes de Tribunales del mismo ámbito territorial pertenecientes al resto de órdenes jurisdiccionales.
d) Cuando se recusare a un Juez Central de lo Penal o a un Juez Central de Instrucción, un Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
e) Cuando el recusado sea un Juez de Instrucción o un Juez de lo Penal, un Magistrado de la Audiencia Provincial correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
f) Cuando el recusado fuere un Juez de Paz, el Juez de Instrucción del partido correspondiente o, si hubiere en él varios Juzgados de Instrucción, el Juez titular designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Flashcards de este artículo
Artículo 63 (1/5)
Instruirán los incidentes de recusación: • a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más ________ de una Audiencia Provincial, un Magistrado de una Sección distinta a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Magistrados
«Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de una Audiencia Provincial, un Magistrado de una Sección distinta a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de una Audiencia Provincial, un Magistrado de una Sección distinta a…»?
Artículo 63
«Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de una Audiencia Provincial, un Magistrado de una Sección distinta a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.»
Artículo 63 (2/5)
• b) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de una Audiencia Provincial, un Magistrado de una Sección distinta a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. Si sólo existiere una Sección, se procederá del modo que se establece en el apartado segundo del artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si sólo existiere una Sección, se procederá del modo que se establece en el apartado segundo del artículo 107 de la Ley de ________ Civil.
Enjuiciamiento
«Si sólo existiere una Sección, se procederá del modo que se establece en el apartado segundo del artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Instruirán la pieza separada los incidentes de recusación: a) Cuando el recusado sea el Presidente o un Presidente uno o más Magistrados de la Sala de Audiencia territorial o lo Penal del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala más antiguo; y si el recusado fuere el más antiguo, el que le siga en antigüedad. Cuando el recusado fuere el Presidente de una Audiencia de lo criminal, el Magistrado más antiguo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de lo criminal Penal de la Audiencia territorial. Cuando el recusado sea Nacional, un Magistrado de Audiencia la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de lo criminal un turno establecido por orden de antigüedad. b) Cuando el recusado sea el Presidente o territorial uno o del Tribunal Supremo, el Magistrado más antiguo Magistrados de una Audiencia Provincial, un Magistrado de una Sección distinta a la respectiva Sala o Tribunal; y si aquél fuere el más antiguo, el que le siga pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. Si por consecuencia sólo existiere una Sección, se procederá del modo que se establece en el apartado segundo del artículo 107 de la recusación Ley de alguno o algunos Enjuiciamiento Civil. c) Cuando se recusare a todos los Magistrados de Audiencias una Sala de lo criminal Justicia, el Magistrado que corresponda por turno de antigüedad de los que integren el Tribunal correspondiente, siempre que no quedase en estos Tribunales número suficiente para formar Tribunal, corresponderá estuviere afectado por la instrucción de recusación, y si se recusare a todos los Magistrados que integran la pieza separada Sala del Tribunal correspondiente, un Magistrado designado por sorteo entre todos los integrantes de recusación Tribunales del mismo ámbito territorial pertenecientes al resto de órdenes jurisdiccionales. d) Cuando se recusare a un Juez Central de lo Penal o a un Juez Central de Instrucción, un Magistrado más moderno de la Sala de lo criminal Penal de la Audiencia territorial respectiva. Nacional, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. e) Cuando fuese el recusado sea un Juez de instrucción el recusado, instruirá la pieza Instrucción o un Juez de recusación el lo Penal, un Magistrado más moderno de la respectiva Audiencia. Audiencia Provincial correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. f) Cuando el recusado fuere un Juez de Paz, el Juez de Instrucción del partido correspondiente o, si hubiere en él varios Juzgados de Instrucción, el Juez titular designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
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