Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción; de 500 a 2.500, cuando fuese Magistrado de Audiencia, y de 1.000 a 5.000, si lo fuere del Tribunal Supremo.

Se exceptúa de la imposición de las costas y de la multa al Ministerio Fiscal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 70

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción; de 500 a 2.500, cuando fuese Magistrado de Audiencia, y de 1.000 a 5.000, si lo fuere del Tribunal Supremo. Se exceptúa de la imposición de las costas y de la multa al Ministerio Fiscal.

Completa el hueco2/5

En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere ________.

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

promovido

«En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido»?

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 70

«En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido.»
Completa el hueco4/5

Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de ________ a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción;

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

200

«Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando…»?

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 70

«Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción;»

Otros artículos de Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucc…