🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción; de 500 a 2.500, cuando fuese Magistrado de Audiencia, y de 1.000 a 5.000, si lo fuere del Tribunal Supremo.
Se exceptúa de la imposición de las costas y de la multa al Ministerio Fiscal.
Flashcards de este artículo
Artículo 70
En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción; de 500 a 2.500, cuando fuese Magistrado de Audiencia, y de 1.000 a 5.000, si lo fuere del Tribunal Supremo. Se exceptúa de la imposición de las costas y de la multa al Ministerio Fiscal.
En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere ________.
promovido
«En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido.»
¿Qué artículo establece: «En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido»?
Artículo 70
«En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido.»
Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de ________ a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción;
200
«Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción;»
¿Qué artículo establece: «Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando…»?
Artículo 70
«Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado fuere Juez de instrucción;»
Otros artículos de Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucc…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.