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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 834

Artículo 834 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Completa el hueco2/3

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las ________ no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Artículo 834 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

requisitorias

«Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado…»?

Artículo 834 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 834

«Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.»

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