🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
Flashcards de este artículo
Artículo 834
Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las ________ no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
requisitorias
«Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.»
¿Qué artículo establece: «Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado…»?
Artículo 834
«Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.»
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