🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Será llamado y buscado por requisitoria:
1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de esta Ley.
2.º El que se hubiere fugado del establecimiento en que se hallase detenido o preso.
3.º El que, hallándose en libertad provisional, dejare de concurrir a la presencia judicial el día que le esté señalado o cuando sea llamado.
Flashcards de este artículo
Artículo 835 (apartado 1)
º El procesado que al ir a ________ cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero;
notificársele
«º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero;»
¿Qué artículo establece: «º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se…»?
Artículo 835
«º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero;»
Artículo 835 (apartado 2)
º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de esta Ley.
El que practique la ________ interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de esta Ley.
diligencia
«El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de esta Ley.»
Otros artículos de TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes
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