🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 846
Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.
Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos ________ y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.
840
«Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal…»?
Artículo 846
«Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos artículos 840 y 841 se presente o sea habido, se el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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