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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.

2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.

4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 839 bis (apartado 1)

Artículo 839 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.

Completa el hueco2/5

La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera ________ por falta de un domicilio social conocido.

Artículo 839 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

comparecencia

«La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia…»?

Artículo 839 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 839 bis

«La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.»
Información4/5

Artículo 839 bis (apartado 2)

Artículo 839 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

Completa el hueco5/5

En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos ________ de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

Artículo 839 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

identificativos

«En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.»

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