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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 836

Artículo 836 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

Completa el hueco2/3

________ que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

Artículo 836 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Inmediatamente

«Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la…»?

Artículo 836 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 836

«Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.»

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