⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1015 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
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Artículo 1015
Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
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Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos expresados el plazo expresado en el artículo anterior se contarán contará desde el día siguiente al a aquel en que expire el plazo que el Juez se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1.005, 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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