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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1030 del Código Civil

Texto vigente

Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1030

Artículo 1030 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.

Completa el hueco2/3

Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes ________, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.

Artículo 1030 · Código Civil
Respuesta2/3

hereditarios

«Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma…»?

Artículo 1030 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1030

«Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en la Ley el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de Enjuiciamiento Civil respecto a los ab intestatos y testamentarías, este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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