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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1032 del Código Civil

Texto vigente

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1032

Artículo 1032 · Código Civil
Contenido1/5

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia. Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

Completa el hueco2/5

Pagados los ________ y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Artículo 1032 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedores

«Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia»?

Artículo 1032 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1032

«Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.»
Completa el hueco4/5

Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su ________, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

Artículo 1032 · Código Civil
Respuesta4/5

administración

«Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que…»?

Artículo 1032 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1032

«Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.»

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