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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1031 del Código Civil

Texto vigente

No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1031

Artículo 1031 · Código Civil
Contenido1/3

No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

Completa el hueco2/3

No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su ________ a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

Artículo 1031 · Código Civil
Respuesta2/3

administración

«No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los…»?

Artículo 1031 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1031

«No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.»

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