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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1021 del Código Civil

Texto vigente

El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1021

Artículo 1021 · Código Civil
Contenido1/3

El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.

Completa el hueco2/3

El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de ________, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.

Artículo 1021 · Código Civil
Respuesta2/3

un año

«El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el…»?

Artículo 1021 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1021

«El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.»

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