⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1024 del Código Civil
Texto vigente
El heredero perderá el beneficio de inventario:
1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.
Flashcards de este artículo
Artículo 1024 (apartado 1)
º Si a sabiendas dejare de incluir en el ________ alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
inventario
«º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.»
¿Qué artículo establece: «º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia»?
Artículo 1024
«º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.»
Artículo 1024 (apartado 2)
º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin ________ de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
autorización
«º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El heredero perderá el beneficio de inventario: 1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia. 2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización. No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
Otros artículos de Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
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