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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1028 del Código Civil

Texto vigente

Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.

No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1028

Artículo 1028 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación. No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

Completa el hueco2/5

Cuando haya juicio pendiente entre los ________ sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.

Artículo 1028 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedores

«Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado…»?

Artículo 1028 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1028

«Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.»
Completa el hueco4/5

No habiendo juicio pendiente entre los ________, serán pagados los que primero se presenten;

Artículo 1028 · Código Civil
Respuesta4/5

acreedores

«No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten»?

Artículo 1028 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1028

«No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten;»

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