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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1034 del Código Civil

Texto vigente

Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1034

Artículo 1034 · Código Civil
Contenido1/5

Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.

Completa el hueco2/5

Los acreedores ________ del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios;

Artículo 1034 · Código Civil
Respuesta2/5

particulares

«Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta…»?

Artículo 1034 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1034

«Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios;»
Completa el hueco4/5

pero podrán pedir la retención o embargo del ________ que pueda resultar a favor del heredero.

Artículo 1034 · Código Civil
Respuesta4/5

remanente

«pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero»?

Artículo 1034 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1034

«pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.»

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