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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1095 del Código Civil

Texto vigente

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1095

Artículo 1095 · Código Civil
Contenido1/5

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

Completa el hueco2/5

El ________ tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.

Artículo 1095 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedor

«El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla»?

Artículo 1095 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1095

«El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.»
Completa el hueco4/5

Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido ________.

Artículo 1095 · Código Civil
Respuesta4/5

entregada

«Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada»?

Artículo 1095 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1095

«Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.»

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