⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1095 del Código Civil
Texto vigente
El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.
Flashcards de este artículo
Artículo 1095
El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.
El ________ tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.
acreedor
«El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.»
¿Qué artículo establece: «El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla»?
Artículo 1095
«El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.»
Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido ________.
entregada
«Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.»
¿Qué artículo establece: «Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada»?
Artículo 1095
«Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.