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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1109 del Código Civil

Texto vigente

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.

En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1109

Artículo 1109 · Código Civil
Contenido1/5

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.

Completa el hueco2/5

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son ________ reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.

Artículo 1109 · Código Civil
Respuesta2/5

judicialmente

«Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto»?

Artículo 1109 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1109

«Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.»
Completa el hueco4/5

En los negocios ________ se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Artículo 1109 · Código Civil
Respuesta4/5

comerciales

«En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio»?

Artículo 1109 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1109

«En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.»

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