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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1102 del Código Civil

Texto vigente

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1102

Artículo 1102 · Código Civil
Contenido1/5

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

Completa el hueco2/5

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las ________.

Artículo 1102 · Código Civil
Respuesta2/5

obligaciones

«La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones»?

Artículo 1102 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1102

«La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones.»
Completa el hueco4/5

La renuncia de la acción para hacerla ________ es nula.

Artículo 1102 · Código Civil
Respuesta4/5

efectiva

«La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula»?

Artículo 1102 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1102

«La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.»

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