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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1098 del Código Civil

Texto vigente

Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.

Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1098

Artículo 1098 · Código Civil
Contenido1/4

Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

Completa el hueco2/4

Si el ________ a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.

Artículo 1098 · Código Civil
Respuesta2/4

obligado

«Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa»?

Artículo 1098 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1098

«Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación»?

Artículo 1098 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1098

«Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación.»

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