⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1098 del Código Civil
Texto vigente
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
Flashcards de este artículo
Artículo 1098
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
Si el ________ a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
obligado
«Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.»
¿Qué artículo establece: «Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa»?
Artículo 1098
«Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.»
¿Qué artículo establece: «Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación»?
Artículo 1098
«Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.