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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1110 del Código Civil

Texto vigente

El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.

El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1110

Artículo 1110 · Código Civil
Contenido1/5

El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos. El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.

Completa el hueco2/5

El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los ________, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.

Artículo 1110 · Código Civil
Respuesta2/5

intereses

«El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a…»?

Artículo 1110 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1110

«El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.»
Completa el hueco4/5

El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos ________.

Artículo 1110 · Código Civil
Respuesta4/5

anteriores

«El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos…»?

Artículo 1110 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1110

«El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.»

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